Articulo 79 Reglamento de...e barreras

Articulo 79 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 79º.- Pleno del Consejo.

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1. El Pleno es el órgano competente para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo anterior.

2. Se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el presidente, bien sea por iniciativa propia o de la mitad de los miembros del consejo.

3. Para su válida constitución será necesaria la concurrencia de todos sus miembros, en primera convocatoria, y de la mayoría de los mismos en segunda, debiendo transcurrir treinta minutos entre ambas.

4. Todos los miembros del pleno tendrán derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate. El secretario, que no ostenta la condición de miembro y carece de voto de acuerdo con lo previsto en el artículo 77º, hará constar en acta los votos discrepantes así como su fundamentación, si así se solicitase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000