Articulo 50 Reglamento de...e barreras

Articulo 50 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50º.- Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalidez.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía se concederá a las personas con graves problemas de movilidad como documento acreditativo de su situación, con carácter personal e intransferible, con la finalidad de favorecer el uso de los transportes privados y para que su titular pueda disfrutar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con dicha tarjeta.

2. Los ayuntamientos deberán aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de las personas titulares de este tipo de tarjeta debiendo establecer, como mínimo, lo siguiente:

a) Reservas con carácter permanente de plazas de aparcamiento debidamente señalizadas para vehículos que transporten a las personas titulares de esta tarjeta. Se situarán próximas a los accesos peatonales dentro de las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos ligeros, bien sean exteriores, interiores o subterráneos.

b) Ampliación del límite de tiempo, cuando éste estuviera establecido, para aparcamiento de vehículos titulares de esta tarjeta.

c) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan detenerse en la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulación rodada o peatonal.

3. Tendrán derecho a la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía todos aquellos interesados que tengan reconocida la imposibilidad de uso del transporte público por los equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de las secciones de calificación y valoración de minusvalías.

4. Cuando el titular de la tarjeta sea una persona física podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y sea el titular de la tarjeta el conductor del vehículo o no. Cuando la titular de la tarjeta sea una persona jurídica deberá incluir la o las matrículas de los vehículos habilitados para transportar a las personas con graves problemas de movilidad. Cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta ésta se colocará en un lugar visible del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000