Articulo 61 Reglamento de...e barreras

Articulo 61 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 61º.- Programas específicos de actuación de los entes locales.

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1. Los programas específicos de actuación presentados por los entes locales estarán integrados, como mínimo, por los siguientes contenidos:

a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transportes y comunicación que sean susceptibles de adaptación. En este documento se distinguirán las actuaciones a realizar en núcleos urbanos de las previstas en el medio y núcleos rurales.

b) Relación de las actuaciones del programa, estableciendo el orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas dentro del mismo.

c) Fases en que se desarrolla el programa.

d) Dotación económica que la entidad solicitante destinará al programa, señalando la consignación presupuestaria aprobada para tal finalidad.

e) Coste total estimado del programa.

2. Tendrán prioridad para acceder a esta financiación los entes locales que destinen al programa una cuantía similar a la aportada por el fondo de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000