Articulo 65 Reglamento de...e barreras

Articulo 65 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 65º.- Barreras en el transporte y en la comunicación.

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1. Las administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación en Galicia velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento.

2. A estos efectos, en los pliegos de condiciones de las convocatorias que se realicen para la autorización de medios de transportes o de comunicación, las administraciones competentes harán constar expresamente la exigencia de que los mismos se adapten a las normas vigentes en materia de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000