Articulo 43 Reglamento de...e barreras

Articulo 43 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 43º.- Condiciones de las viviendas reservadas.

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Las viviendas reservadas para personas con limitaciones deberán poseer las siguientes características:

a) Tener adaptado su interior y los accesos al mismo conforme a las condiciones establecidas en la base 5 del código de accesibilidad.

b) Disponer de un itinerario adaptado, conforme a las condiciones establecidas en la base 2.2.1 del código de accesibilidad, que una las viviendas adaptadas con los espacios y dependencias de uso comunitario.

c) Disponer de un itinerario adaptado, conforme a las condiciones establecidas en la base 2.1.1 del código de accesibilidad, que una la edificación con la vía pública, con otras edificaciones o servicios anexos de uso comunitario y con los edificios vecinos.

d) En el supuesto de que el edificio disponga de garaje deberá reservarse igual número de plazas de aparcamiento adaptadas, vinculadas a las viviendas y ubicadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, debiendo establecerse un itinerario adaptado que comunique los garajes con las viviendas excepto en lo referente a los ascensores, que podrán ser practicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000