Articulo 54 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 54º.- Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.
1. Las administraciones públicas gallegas deberán promover la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población.
2. Se establecen criterios de accesibilidad en la comunicación en la base 7 del código de accesibilidad a efectos de aplicación de lo que se establece en este artículo.
3. La consellería competente en materia de servicios sociales, en aplicación de los criterios a que se hace referencia en el apartado anterior, deberá:
a) Promover entre los entes y órganos de las administraciones públicas gallegas la utilización de mecanismos y alternativas técnicas al objeto de facilitar la accesibilidad a los sistemas de comunicación y señalización, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Divulgar los criterios de accesibilidad en la comunicación y señalización en el ámbito privado, efectuando recomendaciones a aquellos sectores con especial incidencia en actuaciones de interés general.
c) Potenciar la investigación dirigida a eliminar las barreras en la comunicación.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000