Articulo 77 Reglamento de...e barreras

Articulo 77 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 77º.- Composición.

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1. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, cuyos miembros serán propuestos por los respectivos órganos o entidades en éste representadas y nombrados por el conselleiro competente en materia de servicios sociales, tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

* El conselleiro competente en materia de servicios sociales.

- Vicepresidente:

* El director general competente en materia de servicios sociales.

- Vocales:

a) Por la Administración autonómica:

* El director general competente en materia de urbanismo.

* El director general competente en materia de cooperación con las corporaciones locales.

* 2 representantes de las consellerías de la Xunta de Galicia nombrados entre las personas propuestas por las diferentes consellerías.

b) Por las administraciones locales:

* 3 representantes designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

c) Por las asociaciones de personas con limitaciones y movilidad reducida:

* 3 representantes, nombrados entre las personas propuestas por las entidades representativas registradas.

d) Por los colegios de profesionales:

* 2 representantes, nombrados entre las personas propuestas por los colegios profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación.

e) Expertos:

* 1 experto en materia de accesibilidad y eliminación de barreras, nombrado por el conselleiro competente en la materia de servicios sociales.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, uno de los licenciados en derecho que forme parte de la Comisión Técnica de Accesibilidad.

3. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras podrá establecer comisiones ejecutivas, ponencias y grupos de trabajo formadas por miembros del mismo, en orden a un mejor funcionamiento y delegar en los mismos parte de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000