Articulo 70 Reglamento de...e barreras

Articulo 70 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 70º.- Responsabilidad.

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1. Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, omisiones o infracciones tipificadas en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento, y en particular las siguientes:

a) En las obras y demás actuaciones que se hayan ejecutado sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el técnico director de las mismas y el promotor.

b) En los actos autorizados o de supervisión de proyectos cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción de las tipificadas en la Ley 8/1997 serán responsables los facultativos que los hubiesen informado favorablemente, de acuerdo con el ámbito de su intervención.

c) Así mismo, serán responsables las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas gallegas actuantes que acordaran el otorgamiento de un acto autorizado sin el informe técnico preceptivo previo o cuando éste fuese vinculante y de carácter desfavorable. La citada responsabilidad se extenderá a los casos de voto favorable en los supuestos de adopción de acuerdos por órganos colegiados.

2. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000