Articulo 68 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 68º.- Sanciones.
Vigente
Sin perjuicio de la obligación de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento darán lugar a la imposición de multas, con la siguiente graduación, para la que se procurará que la sanción no sea inferior al beneficio obtenido:
a) Para infracciones leves: multas de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
b) Para infracciones graves: multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Para infracciones muy graves: multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000