Articulo 45 Reglamento de...e barreras

Articulo 45 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 45º.- Garantías para la realización de obras de adaptación.

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1. Los promotores privados de viviendas de protección oficial o sometidas a cualquier otro régimen de ayuda pública podrán sustituir las adaptaciones interiores de viviendas reservadas para personas con movilidad reducida por el depósito, al solicitarse la calificación provisional o certificación administrativa equivalente, de un aval suficiente de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes, según el tipo de limitación que posea el futuro usuario.

2. El importe del aval será del 10% del precio máximo autorizado de venta de la vivienda de que se trate. La constitución del aval se ajustará al modelo señalado en el anexo IV del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

3. Este aval garantizará la cobertura de las responsabilidades que eventualmente pueda contraer el promotor por incumplimiento de sus obligaciones en la materia y, específicamente, el abono de los gastos por todos los conceptos, de la ejecución subsidiaria de las obras de adaptación. El aval podrá cancelarse tan pronto presente el promotor la escritura de venta de la vivienda avalada a un minusválido, en la cual se especificará el carácter de discapacitado del comprador y la realización de las obras de adaptación a su minusvalía.

4. Las viviendas reservadas que resultasen vacantes por no haber sido demandadas en el plazo de seis meses desde la calificación definitiva o certificación administrativa equivalente podrán ofertarse libremente por el promotor. Para acreditar la falta de demanda deberá acompañarse certificación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la falta de demanda en los registros previstos en el artículo anterior, procediendo en dicho caso la cancelación del aval.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000