Articulo 51 Reglamento de...e barreras

Articulo 51 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 51º.- Tarjeta de accesibilidad de usuarios.

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1. La tarjeta de accesibilidad de usuarios se concederá a las personas con alguna limitación, con carácter personal e intransferible, como documento acreditativo de su situación de discapacidad, en orden a favorecer el uso y disfrute de los transportes públicos.

2. Los ayuntamientos deberán aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con limitaciones y que con respecto a las personas titulares de este tipo de tarjeta serán, como mínimo, las siguientes:

a) Reserva de plazas en los transportes colectivos.

b) Bonificación en las tarifas para las personas que dispongan de la tarjeta.

c) Reserva de plazas en los centros de servicio del transporte público.

3. Tendrán derecho a la expedición de la tarjeta de accesibilidad de usuarios todos aquellos interesados que se les haya expedido certificado de minusvalía por los equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de las secciones de calificacion y valoracion de minusvalías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000