Articulo 42 Reglamento de...e barreras

Articulo 42 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 42º.- Reserva de viviendas adaptadas.

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1. Como mínimo un 3% de las viviendas de cada promoción de viviendas de protección oficial de promoción pública deberá reservarse para personas que dispongan de la certificación de minusvalía expedida por los equipos de valoración y orientación (EVO) que acredite la existencia de graves problemas de movilidad que requieran la realización de obras de adaptación en el interior de sus viviendas.

2. En el caso de minusválidos menores de edad o incapaces, podrán acceder a dichos viviendas las personas que ejerzan sobre las mismas la patria potestad, la tutela y, en su caso, las que acreditasen tenerlos a su cargo de forma permanente.

3. Igualmente, los promotores privados de viviendas de protección oficial o sometidas a cualquier otro régimen de ayuda pública deberán reservar, respetando en todo caso el porcentaje indicado en el apartado anterior, la proporción mínima establecida en las disposiciones reguladoras de viviendas de protección oficial, a excepción de las viviendas promovidas por cooperativas o para uso propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000