Articulo 74 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 74º.- Destino de las sanciones.
Vigente
Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la Ley de accesibilidad serán destinados al fondo de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000