Articulo 74 Reglamento de...e barreras

Articulo 74 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 74º.- Destino de las sanciones.

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Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la Ley de accesibilidad serán destinados al fondo de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000