Articulo 91 Reglamento de...e barreras

Articulo 91 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 91º.- Orden del día de las sesiones.

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1. En el caso de reuniones ordinarias, los miembros del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras podrán enviar propuestas de temas y el presidente podrá decidir sobre su inclusión, siempre que se reciban con una antelación mínima de quince días naturales al de su celebración.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación de las actas de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que se celebrasen entre ambas sesiones, así como de los demás puntos que se acuerden.

3. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá los temas propuestos por la presidencia o, en su caso, por las partes que legalmente lo solicitaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000