Articulo 10 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 10º.- Ayudas técnicas.
Vigente
Se entiende por ayuda técnica cualquier medio que actuando como intermediario entre la persona de movilidad reducida o que posee cualquier otra limitación y el entorno, posibilite la eliminación de todo lo que por su existencia, características o ausencia le dificulte la autonomía individual y, por lo tanto, el acceso al nivel general de calidad de vida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000