Articulo 71 Reglamento de...e barreras

Articulo 71 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 71º.- Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

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1. Los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en la Ley 8/1997 son las siguientes:

a) Para infracciones leves y graves un órgano colegiado compuesto por:

- El director general competente en materia de servicios sociales.

- El director general competente en materia de urbanismo.

- El director general competente en materia de cooperación con las corporaciones locales.

El régimen jurídico del citado órgano colegiado se ajustará a las normas contenidas en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Actuará como presidente el director general competente en materia de servicios sociales y como secretario de este órgano colegiado, con voz pero sin voto, uno de los licenciados en derecho que forme parte de la Comisión Técnica de Acesibilidad.

b) Para las infracciones muy graves, el Consello de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000