Articulo 85 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 85º.- Derechos de los vocales.
Vigente
Los vocales tendrán derecho a:
a) Participar en los debates y ejercer su derecho al voto.
b) Acceder a la documentación que conste en poder del consejo.
c) Disponer de la información de los temas y estudios que se desenvuelvan.
d) Conocer previamente la orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos en ella.
e) Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de vocales. En ningún caso podrán atribuirse la representación o facultades del consejo, excepto que expresamente se les otorgase por el Pleno y para cada caso concreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000