Articulo 19 Reglamento de...e barreras

Articulo 19 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 19º.- Itinerarios, comunicación vertical, rampas, ascensores, escaleras e instalaciones mínimas.

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Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público deberán cumplir las prescripciones sobre itinerarios, comunicación vertical, rampas, ascensores y escaleras previstas en los artículos 16º y 17º del presente reglamento.

En cada espacio de uso público adaptado deberá existir como mínimo un elemento de mobiliario urbano para cada uso diferenciado que reúna la condición de adaptado.

Los espacios de aproximación al mobiliario urbano adaptado y el itinerario adaptado de acceso a los mismos deberán tener todos los elementos de urbanización adaptados conforme a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000