Articulo 40 Reglamento de...e barreras

Articulo 40 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40º.- Reformas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios, servicios o instalaciones de titularidad privada y uso residencial deberán cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción siempre que las obras a realizar supongan la modificación de la configuración del edificio, variando el número de viviendas o la superficie de las mismas. La existencia de reformas fraccionadas no impedirá la aplicación del presente precepto cuando la suma de las mismas tenga alguna de las características citadas.

2. Cuando el coste de la adaptación represente un incremento de más del 50% del coste de las obras a realizar, previamente a la concesión de la licencia, se realizará una propuesta alternativa que requerirá el informe favorable del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

3. En lo que respeta a las obras de adaptación que lleven a cabo los propietarios o usuarios de viviendas, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000