Articulo 6 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 6º.- Personas con limitaciones o movilidad reducida.
1. A los efectos del presente reglamento se entiende por personas con limitaciones aquellas que temporal o permanentemente tienen limitada la capacidad de utilizar el medio o relacionarse con él.
Las limitaciones mas frecuentes son las derivadas de:
1) Dificultades de maniobra: limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse en ellos.
2) Dificultades para salvar desniveles: se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.
3) Dificultades de alcance: derivadas de una limitación de alcanzar objetos situados en alturas normales.
4) Dificultades de control: se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por las deficiencias.
5) Dificultades de percepción: se presentan como consecuencia de deficiencias visuales y auditivas.
2. A los efectos del presente reglamento se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que temporal o permanentemente tienen limitada la posibilidad de desplazarse como consecuencia de su discapacidad sensorial, física o psíquica.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000