Articulo 87 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 87º.- Ausencia de los vocales.
Vigente
1. Todo vocal que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o de las comisiones podrá ser sustituido por otro vocal designado al efecto.
2. El presidente podrá, en el caso de incumplimiento de los deberes de vocal o de tener más de tres ausencias consecutivas sin causa justificada, solicitar a la administración, asociaciones, entidades o colegios que representa que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000