Articulo 15 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 15º.- Condiciones de adaptación.
Vigente
Las vías públicas deberán estar adaptadas de acuerdo con las siguientes condiciones de accesibilidad:
- Disponer de un itinerario adaptado de peatones, o mixto de peatones y vehículos, según las exigencias señaladas en la base 1.1 del código de accesibilidad.
- Los elementos de urbanización existentes en este itinerario estarán adaptados de acuerdo con la base 1.2 del código de accesibilidad.
- El mobiliario urbano inserto dentro del itinerario será adaptado de acuerdo con la base 1.4 del código de accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000