Articulo 15 Reglamento de...e barreras

Articulo 15 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 15º.- Condiciones de adaptación.

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Las vías públicas deberán estar adaptadas de acuerdo con las siguientes condiciones de accesibilidad:

- Disponer de un itinerario adaptado de peatones, o mixto de peatones y vehículos, según las exigencias señaladas en la base 1.1 del código de accesibilidad.

- Los elementos de urbanización existentes en este itinerario estarán adaptados de acuerdo con la base 1.2 del código de accesibilidad.

- El mobiliario urbano inserto dentro del itinerario será adaptado de acuerdo con la base 1.4 del código de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000