Articulo 82 Reglamento de...e barreras

Articulo 82 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 82º.- Funciones del secretario.

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1. El secretario llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden del presidente, las reuniones del Pleno.

b) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones que se constituyan, levantando acta de las mismas.

c) Expedir certificaciones, visadas por el presidente, de los acuerdos, propuestas e informes aprobados por el Pleno.

d) Ejecutar los acuerdos del consejo, gestionando y coordinando sus actividades y velando por su correcto funcionamiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos de los que vaya a conocer el Pleno.

f) Recibir y tramitar las comunicaciones de los miembros del consejo.

g) Despachar con el presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encomendados.

2. Cuando el volumen, agilidad y la eficacia del trabajo lo aconseje, la Dirección General de Servicios Sociales podrá proponer al conselleiro competente en materia el nombramiento de un adjunto al secretario, que asistirá a éste y lo substituirá en causa de ausencia, vacante o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000