Articulo 82 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Artículo 82º.- Funciones del secretario.
1. El secretario llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden del presidente, las reuniones del Pleno.
b) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones que se constituyan, levantando acta de las mismas.
c) Expedir certificaciones, visadas por el presidente, de los acuerdos, propuestas e informes aprobados por el Pleno.
d) Ejecutar los acuerdos del consejo, gestionando y coordinando sus actividades y velando por su correcto funcionamiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos de los que vaya a conocer el Pleno.
f) Recibir y tramitar las comunicaciones de los miembros del consejo.
g) Despachar con el presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encomendados.
2. Cuando el volumen, agilidad y la eficacia del trabajo lo aconseje, la Dirección General de Servicios Sociales podrá proponer al conselleiro competente en materia el nombramiento de un adjunto al secretario, que asistirá a éste y lo substituirá en causa de ausencia, vacante o enfermedad.
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000