Articulo 59 Reglamento de...e barreras

Articulo 59 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 59º.- Fondo para la supresión de barreras.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8/1997, el fondo para la supresión de barreras se destinará a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas (BAUR), en la edificación (Baed), en el transporte (BAT) y en la comunicación (BC), así como para la dotación de ayudas técnicas de acuerdo con lo que establezca anualmente la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comunidad Autónoma consignará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para la dotación de este fondo, que se adscribirá a la consellería competente en materia de servicios sociales.

3. Asimismo, integrarán dicho fondo las donaciones, herencias y legados, que, por voluntad expresamente manifestada deberán dedicarse a los fines previstos en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000