Articulo 26 Reglamento de...e barreras

Articulo 26 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26º.- Símbolos homologados y exigencias de señalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el anexo II al presente reglamento se recogen los logotipos de los símbolos de accesibilidad homologados para su uso.

2. Con objeto de facilitar el acceso y uso de los edificios, instalaciones y servicios adaptados, se señalizarán permanentemente con el símbolo internacional de accesibilidad y con aquellas otras señales o textos complementarios que faciliten una mejor información a las personas con limitaciones:

- Los itinerarios peatonales adaptados, cuando existan otros itinerarios alternativos no adaptados.

- Los itinerarios mixtos de peatones y vehículos adaptados, cuando existan otros itinerarios alternativos no adaptados.

- Las plazas de estacionamiento adaptadas y los itinerarios peatonales adaptados de acceso a las mismas, incluyendo las reservadas en edificios e instalaciones de uso público, tales como estadios y polideportivos, teatros y cines, plazas de toros, salas de conferencias, hoteles, centros religiosos y culturales, etc.

- Los elementos de mobiliario urbano adaptados que por su destino o uso requieran señalización.

- Los servicios higiénicos adaptados.

- Los edificios de uso público adaptados.

- Los transportes públicos que posean la condición de adaptados.

- Las paradas de transporte público adaptadas.

- Las paradas de taxis en las que exista un servicio permanente de taxi con vehículo adaptado.

3. La ubicación y características de la señalización se describe para determinados casos concretos en este reglamento así como en el código de accesibilidad, debiendo realizarse en los supuestos de carencia de regulación específica de forma que cualquier usuario pueda obtener información sobre la existencia de vías, espacios, edificios, instalaciones y servicios adaptados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000