Articulo 41 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 41º.- Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial.
Vigente
Los edificios, las instalaciones y los servicios de titularidad pública y uso residencial de nueva construcción, así como los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de los mismos deberán, además de ajustarse a la normativa propia de las viviendas de protección oficial de promoción pública, cumplir como mínimo con las exigencias de accesibilidad establecidas en esta ley para los edificios de uso residencial y titularidad privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000