Articulo 36 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 36º.- Mobiliario.
Vigente
Como mínimo un elemento de mobiliario de uso público para cada uso diferenciado será adaptado y se ajustará a las condiciones señaladas en la base 2.3.4 del código de accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000