Articulo 92 Reglamento de...e barreras

Articulo 92 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 92º.- Acta de las sesiones.

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1. El secretario del consejo asistirá a las sesiones del Pleno y de las comisiones, levantará acta de ellas, en la que se hará constar:

a) Lugar de la reunión, fecha y hora de comienzo.

b) Nombre y apellidos del presidente, vicepresidente, de los vocales presentes y ausentes que excusasen su asistencia, secretario y de las personas que, en su caso, fuesen llamadas para comparecer.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

d) Asuntos que figuran en la orden del día.

e) Opinión sintetizada de cada una de las diferentes intervenciones de los miembros del consejo. Cualquier vocal podrá solicitar que se transcriba íntegra su intervención, siempre que incorpore en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con aquélla, haciéndose constar así en el acta y adjuntándose copia autenticada do escrito.

f) Los resultados de las votaciones.

g) Hora de finalización de la sesión.

2. Cuando no se celebre sesión, por cualquier motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la del presidente en la que se hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaron.

3. Las actas, luego de aprobarlas, serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente. El secretario será responsable de su custodia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000