Articulo 7 Reglamento de ...e barreras

Articulo 7 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 7º.- Vías y espacios libres de uso público.

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Se consideran vías y espacios libres de uso público, a efectos de barreras arquitectónicas urbanísticas y en el ámbito de aplicación de este reglamento:

- Los que forman parte del dominio público y están destinadas al uso o al servicio público.

- Los que formando parte de bienes de propiedad privada son susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que, directa o indirectamente, desarrolla en ellos algún ente público.

- Los que formando parte de bienes de propiedad privada están afectados por una servidumbre de uso público.

- Los que son susceptibles de ser utilizados por el público en general, sea o no mediante el pago de un importe, cuota o similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000