Articulo 55 Reglamento de...e barreras

Articulo 55 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 55º.- Medidas para la supresión de barreras en la comunicación.

Vigente

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Las administraciones públicas gallegas deberán:

a) Fomentar la supresión de barreras en la comunicación y señalización en el ámbito privado con la finalidad de garantizar a toda la población el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, al empleo, a los servicios sociales y al ocio.

b) Fomentar la formación de profesionales intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes para personas sordo- ciegas, facilitando así la comunicación directa al discapacitado auditivo o sordo- ciego.

c) Facilitar la utilización de intérpretes de lengua de signos y de guías intérpretes de personas sordo- ciegas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000