Articulo 48 Reglamento de...e barreras

Articulo 48 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras

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Artículo 48º.- Condiciones de los medios de transporte.

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1. Los medios de transporte público serán aptos para su utilización por todo tipo de personas, manteniendo las adecuadas condiciones de autonomía y comodidad para su uso por personas con movilidad reducida o cualquier otro tipo de limitación.

2. En los autobuses urbanos e interurbanos, metro, ferrocarril y embarcaciones de transporte público de viajeros dependientes de las administraciones gallegas deberá reservarse para personas con movilidad reducida un mínimo de tres asientos por vehículo, próximos a las puertas de acceso y señalizados adecuadamente. Dispondrán junto a ellos de un timbre de aviso de parada en un lugar fácilmente accesible.

3. Las ayudas técnicas personales que, en su caso, sean utilizadas por los pasajeros, dispondrán del espacio físico necesario para su ubicación.

4. Los pasajeros que vayan acompañados de perros guía podrán viajar con uno a su lado, bajo su responsabilidad y sin coste adicional.

5. El piso de todos los vehículos de transporte será antideslizante.

6. En los autobuses urbanos e interurbanos de servicio público las personas con movilidad reducida podrán salir por la puerta de entrada para evitar su desplazamiento a lo largo del vehículo.

7. Las puertas de los vehículos de transporte público contarán con dispositivos que abran automáticamente cuando al cerrarse aprisionen cualquier objeto.

8. Todo el material móvil de nueva adquisición deberá estar adaptado a las medidas técnicas que se establecen en la base 6 del código de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2000 en vigor desde 01-03-2000