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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. - Boletín Oficial del Estado de 23-07-1960

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 23/07/1960

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 23/07/1960


CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero. Artículo cuarto. Artículo quinto. Artículo sexto. Artículo séptimo.
CAPÍTULO II. De la organización administrativa
Artículo octavo. Artículo noveno. Artículo décimo.
CAPÍTULO III. De las aeronaves. De su definición, clasificación y nacionalidad
Artículo once. Artículo doce. Artículo trece. Artículo catorce. Artículo quince. Artículo dieciséis. Artículo diecisiete. Artículo dieciocho. Artículo diecinueve.
CAPÍTULO IV. De los documentos de a bordo
Artículo veinte. Artículo veintiuno. Artículo veintidós. Artículo veintitrés. Artículo veinticuatro. Artículo veinticinco. Artículo veintiséis. Artículo veintisiete.
CAPÍTULO V. Del registro de matrícula de aeronaves
Artículo veintiocho. Artículo veintinueve. Artículo treinta. Artículo treinta y uno. Artículo treinta y dos. Artículo treinta y tres.
CAPÍTULO VI. De los prototipos y certificados de aeronavegabilidad
Artículo treinta y cuatro. Artículo treinta y cinco. Artículo treinta y seis. Artículo treinta y siete. Artículo treinta y ocho.
CAPÍTULO VII. De los aeropuertos y aeródromos
Artículo treinta y nueve. Artículo cuarenta. Artículo cuarenta y uno. Artículo cuarenta y dos. Artículo cuarenta y tres. Artículo cuarenta y cuatro. Artículo cuarenta y cinco. Artículo cuarenta y seis. Artículo cuarenta y siete.
CAPÍTULO VIII. Requisas, Incautaciones y movilización.
Artículo cuarenta y ocho. Artículo cuarenta y nueve. Artículo cincuenta.
CAPÍTULO IX. Servidumbres aeronáuticas
Artículo cincuenta y uno. Artículo cincuenta y dos. Artículo cincuenta y tres. Artículo cincuenta y cuatro.
CAPÍTULO X. Del personal aeronáutico
Artículo cincuenta y cinco. Artículo cincuenta y seis. Artículo cincuenta y siete. Artículo cincuenta y ocho. Artículo cincuenta y nueve. Artículo sesenta. Artículo sesenta y uno. Artículo sesenta y dos. Artículo sesenta y tres. Artículo sesenta y cuatro. Artículo sesenta y cinco. Artículo sesenta y seis.
CAPÍTULO XI. Del tráfico aéreo
Artículo sesenta y siete. Artículo sesenta y ocho. Artículo sesenta y nueve. Artículo setenta. Artículo setenta y uno. Artículo setenta y dos. Artículo setenta y tres. Artículo setenta y cuatro. Artículo setenta y cinco. Artículo setenta y seis. Artículo setenta y siete. Artículo setenta y ocho. Artículo setenta y nueve. Artículo ochenta. Artículo ochenta y uno. Artículo ochenta y dos. Artículo ochenta y tres. Artículo ochenta y cuatro. Artículo ochenta y cinco. Artículo ochenta y seis. Artículo ochenta y siete. Artículo ochenta y ocho. Artículo ochenta y nueve. Artículo noventa. Artículo noventa y uno.
CAPÍTULO XII. Del contrato de transporte
Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Artículo noventa y dos. Artículo noventa y tres. Artículo noventa y cuatro. Artículo noventa y cinco. Artículo noventa y seis. Artículo noventa y siete. Artículo noventa y ocho. Artículo noventa y nueve. Artículo ciento. Artículo ciento uno.
Sección 2.ª Del transporte de mercancías
Artículo ciento dos. Artículo ciento tres. Artículo ciento cuatro. Artículo ciento cinco. Artículo ciento seis. Artículo ciento siete. Artículo ciento ocho. Artículo ciento nueve. Artículo ciento diez. Artículo ciento once. Artículo ciento doce. Artículo ciento trece. Artículo ciento catorce.
CAPÍTULO XIII. De la responsabilidad en caso de accidente
Artículo ciento quince. Artículo ciento dieciséis. Artículo ciento diecisiete. Artículo ciento dieciocho. Artículo ciento diecinueve. Artículo ciento veinte. Artículo ciento veintiuno. Artículo ciento veintidós. Artículo ciento veintitrés. Artículo ciento veinticuatro. Artículo ciento veinticinco.
CAPÍTULO XIV. De los seguros aéreos
Artículo ciento veintiséis. Artículo ciento veintisiete. Artículo ciento veintiocho. Artículo ciento veintinueve.
CAPÍTULO XV. De los gravámenes y de los créditos privilegiados
Artículo ciento treinta. Artículo ciento treinta y uno. Artículo ciento treinta y dos. Artículo ciento treinta y tres.
CAPÍTULO XVI. De los accidentes, de la asistencia y salvamento y de los hallazgos
Artículo ciento treinta y cuatro. Artículo ciento treinta y cinco. Artículo ciento treinta y seis. Artículo ciento treinta y siete. Artículo ciento treinta y ocho. Artículo ciento treinta y nueve. Artículo ciento cuarenta. Artículo ciento cuarenta y uno.
CAPÍTULO XVII. De la policía de la circulación aérea
Artículo ciento cuarenta y dos. Artículo ciento cuarenta y tres. Artículo ciento cuarenta y cuatro. Artículo ciento cuarenta y cinco. Artículo ciento cuarenta y seis. Artículo ciento cuarenta y siete. Artículo ciento cuarenta y ocho. Artículo ciento cuarenta y nueve.
CAPÍTULO XVIII. Del transporte privado, de la navegación de turismo y de las Escuelas de Aviación
Artículo ciento cincuenta. Artículo ciento cincuenta y uno.
CAPÍTULO XIX. De las sanciones
Artículo ciento cincuenta y dos. Artículo ciento cincuenta y tres. Artículo ciento cincuenta y cuatro. Artículo ciento cincuenta y cinco. Artículo ciento cincuenta y seis. Artículo ciento cincuenta y siete. Artículo ciento cincuenta y ocho. Artículo ciento cincuenta y nueve.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Régimen de responsabilidad en caso de accidentes y exención de la obligación de aseguramiento. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª. D.F. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.