Articulo 64 Navegación aérea
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»Artículo sesenta y cuatro.
Vigente
Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados como personal volante.
Los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, para ser contratados, necesitarán acreditar la concesión de licencia por parte del padre, madre o tutor, otorgada ante la autoridad competente.
No podrán desempeñar el puesto de piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pasajeros los que hubieren cumplido la edad que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960