Articulo 64 Navegación aérea

Articulo 64 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y cuatro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados como personal volante.

Los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, para ser contratados, necesitarán acreditar la concesión de licencia por parte del padre, madre o tutor, otorgada ante la autoridad competente.

No podrán desempeñar el puesto de piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pasajeros los que hubieren cumplido la edad que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960