Articulo 122 Navegación aérea

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Artículo ciento veintidós.

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Si la persona que utiliza la aeronave lo hiciese sin el consentimiento del transportista o propietario, responderá aquélla ilimitadamente de los daños, y éste subsidiariamente, con los límites establecidos en este capítulo, si no se demuestra que le fue imposible impedir el uso ilícito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960