Articulo 26 Navegación aérea

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Artículo veintiséis.

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Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960