Articulo 136 Navegación aérea

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Artículo ciento treinta y seis.

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En el caso de asistencia o salvamento de aeronaves o mercancías, la indemnización no podrá exceder del valor de las mismas o del capital de su seguro.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960