Articulo 87 Navegación aérea

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Artículo ochenta y siete.

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Toda aeronave que efectúe tráfico internacional habrá de realizar su entrada y salida de territorio español por un aeropuerto aduanero.

Sin embargo, las aeronaves de turismo podrán utilizar, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil, todos los aeropuertos abiertos a este tráfico, siempre que no alteren su pasaje o carga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960