Articulo 7 Navegación aérea

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Artículo séptimo.

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A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960