Articulo 7 Navegación aérea
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»Artículo séptimo.
Vigente
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960