Articulo 106 Navegación aérea

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Artículo ciento seis.

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El transportista no responderá si el transporte no se efectúa en la fecha y hora previstas cuando la suspensión o retraso obedezcan a fuerza mayor o a razones meteorológicas que afecten a la seguridad del vuelo. Tampoco vendrá obligado a indemnizar respecto de la carga comercial que haya de reducir por alguna de esas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960