Articulo 6 Navegación aérea
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»Artículo sexto.
Vigente
La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre.
Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad el país subyacente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960