Dt 1 Navegación aérea

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D.T. 1ª.

Vigente

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Las Compañías nacionales de tráfico aéreo que a la publicación de la presente Ley tengan otorgada o autorizada la prestación de servicios aéreos en líneas regulares de tráfico interior o internacional seguirán en el disfrute de ellas en las mismas condiciones que en la actualidad hasta que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Aire, considere conveniente renovarlas en los términos que establece el capítulo XI de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960