Articulo 100 Navegación aérea

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Artículo ciento.

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El recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación. Los Reglamentos determinarán los plazos y forma en que los transportistas podrán enajenar en pública subasta el equipaje abandonado por los pasajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960