Articulo 144 Navegación aérea

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Artículo ciento cuarenta y cuatro.

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Las disposiciones sobre policía de la circulación aérea y disciplina de vuelo obligan a todas las aeronaves civiles o militares, sin distinción de categoría o clase.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960