Articulo 94 Navegación aérea

Articulo 94 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y cuatro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.

Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causa señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido.

También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960