Articulo 116 Navegación aérea

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Artículo ciento dieciséis.

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El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte:

Primero. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.

Segundo. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960