Articulo 116 Navegación aérea
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»Artículo ciento dieciséis.
Vigente
El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte:
Primero. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.
Segundo. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960