Articulo 98 Navegación aérea

Articulo 98 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y ocho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960