Articulo 56 Navegación aérea
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»Artículo cincuenta y seis.
Vigente
El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave y que constituye su tripulación.
La expedición de sus títulos aeronáuticos corresponde privativamente al Ministerio del Aire, en las condiciones que reglamentariamente determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960