Articulo 56 Navegación aérea

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Artículo cincuenta y seis.

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El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave y que constituye su tripulación.

La expedición de sus títulos aeronáuticos corresponde privativamente al Ministerio del Aire, en las condiciones que reglamentariamente determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960