Articulo 67 Navegación aérea

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Artículo sesenta y siete.

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Se considerará tráfico aéreo regular el prestado para transporte comercial de pasajeros, correo o carga y con arreglo a tarifas, itinerarios y horarios fijos de conocimiento general.

Será tráfico aéreo eventual o no regular cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960