Articulo 95 Navegación aérea
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»Artículo noventa y cinco.
Vigente
El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960