Articulo 95 Navegación aérea

Articulo 95 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y cinco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960