Articulo 23 Navegación aérea

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Artículo veintitrés.

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Las aeronaves llevarán visibles al exterior las marcas de nacionalidad y matrícula que se establezcan, y en lugar visible, ya sea en su interior o en el exterior, una placa con indicación del tipo, número de la serie y de matrícula, así como el nombre del propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960